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Cesión de Derechos
Ley contra las ONG declarada en parte inconstitucional PDF Imprimir E-Mail
de PerúEl Tribunal Constitucional de Perú ha declarado fundada en parte las demandas de inconstitucionalidad contra la llamada Ley de las ONG. El tribunal constitucional, con la presente sentencia, recuerda que en un Estado Social y democrático de Derecho no existen "ámbitos exentos de control constitucional", por ello mantiene las competencias de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional vigentes, pero, a su vez, recuerda que las leyes no pueden violar de forma clara la Constitución, ni pueden posibilitar el ejercicio arbitrario de la ley impugnada.

Las normas cuestionadas fueron los artículos dos y cinco de la Ley Nº 28875, Ley que Crea el sistema nacional descentralizado de cooperación, y los artículos uno a tres, seis y nueve de la Ley Nº 28925, ley que modifica la ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Dichas normas aprobadas recientemente por el congreso peruano tras el impulso del gobierno comandado por el APRA buscaba, según las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), ser una mordaza sobre la "actividad fiscalizadora" e independencia de todas las ONG que buscan la defensa de los derechos humanos en un país donde la impunidad es la carta de presentación de los victimatarios.

La importante sentencia del tribunal constitucional peruano realiza varios matices sobre algunas de las instituciones creadas para controlar a las ONG, recordando en todo momento la necesidad de que la regulación no interfiera con los derechos fundamentales (véase fundamento §2). El tribunal reconoce en el Estado una capacidad de dirección (cuando sus recursos, de forma directa o indirecta, están implicados) sobre los proyectos llevados a cabo por las ONG, al igual que le resulta necesario (para esos casos) el contar con registros y demás; siempre y cuando la fiscalización de APCI sea proporcional (no se extralimite). Tras declarar que las competencias de la APCI no violan el principio de igualdad (no objetivamente), el tribunal recordó que la aplicación de las normas de la APCI sí pueden llevar a la vulneración de derechos fundamentales de los integrantes de las ONG o las propias ONG, en este caso, el tribunal recuerda que para ello existe la justicia ordinaria, y el TC en última instancia.

El registro queda a "voluntad" de las ONG que estimen conveniente sumarse al mismo por los beneficios que puede traer su pertenencia al sistema oficial de ayudas para el desarrollo (fundamento §6.2), así pues, las ONG que quieran recibir Cooperación Técnica Internacional podrán inscribirse en el registro de la APCI y serán denominadas ONGD - Perú, lo cual les trae una serie de beneficios, y también obligaciones respecto a la APCI. El TC recuerda que "ex ante" no se puede impedir la inscripción de una ONG que cumpla con los requisitos legales. Al igual que el Estado no puede "arrogarse una posición de 'socio' de las entidades de cooperación ni gestor de los recursos, pues ello conduciría a la estatización de la vida privada y la alienación de las iniciativas de la sociedad civil" (párrafo 38 del fundamento §6.2).

Distintos puntos de los más polémicos del a ley han sido declarados inconstitucionales, entre ellos, la necesidad de registrar ante la APCI la ejecución de los gastos realizados por las ONG que reciben recursos de la cooperación internacional privada, algunos temas de sanciones (sobre todo las que se extendían sobre los administradores de la ONG sancionada, impidiéndoles desarrollar una actividad similar -recordemos que no estamos ante una sanción penal, sino administrativa-).

El fallo de la sentencia sobre los expedientes acumulados 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC:
  1. Declarar, FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional el artículo 1º de la Ley N.º 28925, que modifíca el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27692, en el extremo que establece “así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada”; y, el inciso d) del artículo 22º de la Ley N.º 27692, adicionado por el artículo 9º de la Ley N.º 28925 “La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: (…) d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley”, con el párrafo siguiente “El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años”. Por consiguiente, a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, dichas normas dejan de tener efecto en nuestro ordenamiento jurídico
  2. Declarar, INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos en lo demás que contiene.

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