| Golpe de Estado en Honduras: Suspensión de Derechos |
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| Columnas - Con Firma | |||
| Jueves, 02 de Julio de 2009 05:47 | |||
Tras el golpe, represión![]() por José María Rodríguez Arias El gobierno golpista dirigido por el liberal Roberto Micheletti pidió al congreso (con abrumadora mayoría de los partidarios del golpe, el Partido Nacionalista y el Liberal) suspender una serie de derechos constitucionales. El parlamento decidió, con los votos de casi todos los partidos (solo los cinco diputados de Unificación Democrática se negaron), decretar la suspensión de los artículos 71, 78, 79, 81 y 99 de la Constitución, esa que dicen proteger con golpes y suspensiones.Debo admitir que no he encontrado aun el Decreto, no sé si ya está publicado (puesto que se aprobó ayer y aun no amanece en tierras hondureñas, mientras escribo esto), pero si la prensa no hierra en los artículos que el legislativo centroamericano ha suspendido, tendríamos una violación (otra más) de la Constitución, puesto que la misma solo permite las restricciones a los derechos de los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 (art. 187 de la Constitución), bajo unas condiciones muy restrictivas que no se estarían cumpliendo.
El artículo 79, el derecho a reunirse de forma "pacífica y sin armas", en "manifestación pública o transitoria", "sin necesidad de aviso o permiso" (eso sí, siendo reuniones al aire libre pueden estar sujetas a permisos especiales) no es un derecho que pueda restringirse o suspenderse, y es lo que ha aprobado, por lo visto, el Congreso Nacional de Honduras. Lo cual vulnera de forma clara el artículo 188 de la Constitución hondureña. Con esta suspensión de derechos la policía podrá entrar en locales y casas donde haya reuniones de más de 10 personas sin orden judicial alguna, podrá deternerlos durante más de 24 horas sin formular acusación alguna o permitir que se contacten con sus abogados, podrán, en definitiva, realizar un control social mediante la represión brutal y siempre con un manto de legalidad que ni siquiera respeta la constitución del país. El gobierno golpista no tiene problemas en encabezar marchas en su propio favor, o tildar de defensa de la democracia las que se han dado en el sur del País en contra del presidente depuesto Zelaya, pero criminaliza cualquier marcha en contra del Golpe y en favor de la restitución del presidente electo, que tacha sin problemas de inconstitucional. ¿Qué se puede esperar de un gobierno que dice defender la constitución mientras aprueba un golpe y destituye inconstitucionalmente a un presidente? Excurso: Una pequeña curiosidad legal con respecto al artículo 239 de la Constitución, fundamento jurídico más importante para recordar la prohibición de reforma de ese artículo que Zelaya deseaba. El segundo párrafo de dicho artículo fue reformado en el 2002 (Reforma 21 de la Constitución, por el Decreto Nº 374-2002, ratificado por el Decreto Nº 53-2003)para introducir entre paréntesis y en números ese "diez", con lo cual ya se ha reformado la disposición prohibida de reforma (para introducir un número sin cambiar el sentido, pero reforma, en puridad, es). Fuentes: Radio Uno, Nación.com, Clarín, El Mundo e Informativos TeleCinco. Sobre la imagen: No queda sometida a ColorIuris Azul de este portal. Fotografía de Yamil Gonzales en Flickr, distribuida bajo CC by-sa. Pueden ver toda una galería de fotos sobre la crisis golpista en Honduras.
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El gobierno golpista dirigido por el liberal Roberto Micheletti pidió al congreso (con abrumadora mayoría de los partidarios del golpe, el Partido Nacionalista y el Liberal) suspender una serie de derechos constitucionales. El parlamento decidió, con los votos de casi todos los partidos (solo los cinco diputados de Unificación Democrática se negaron), decretar la suspensión de los artículos 71, 78, 79, 81 y 99 de la Constitución, esa que dicen proteger con golpes y suspensiones.


