| Violencia de género y acceso a la justicia: Las muertes evitables |
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![]() por Gabriela Barcaglioni en ARTEMISA Según un registro propio elaborado a partir de información de diarios nacionales y de las tres agencias de noticias nacionales (Telam, Dyn y NA), en el mes de noviembre dieciséis femicidios tomaron estado público a través de los medios de comunicación. La preocupante cifra de feminicidios en Argentina asciende a ochenta y siete.
Femicidios de noviembre Estela Benitez, 45 años. Villa Fiorito, Provincia de Buenos Aires. Isabel Campó, 39 años. Yerba Buena, Tucumán Mariela Frydman, 35 años, Nuñez, Capital Federal. Marta Herrera, 43 años. Tradición Oeste Santiago del Estero Myrna Jorgelina Hus, 16 años. Santa Fé María Isable Jiménez, 13 años, Bryn Gwyn, Gaiman, Chubut Nancy Kulman, 17 años. Villa Astolfi, Pilar, provincia de Buenos Aires Paulina López Ortiz, 15 años, Villa Astolfi, Pilar, Provincia de Buenos Aires. Luciana Ocampo, 23 años, La Pampa Diana Quenchi, 20 años, Olavarría, provincia de Buenos Aires. Nieves Quevedo, 32 años, San Antonio de Arredondo, Córdoba. Ana Cecilia Romano Barraza, 21 años, Garza, Tucumán. Roxana Bettina Rivas, 42 años, Tucumán. Beatriz Urbistondo, 50 años, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires Susana Carmen Zárate, 43 años, General Pinto, Junin. NN 16 años, Villa Fiorito. Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Mas allá de encerrarse en la estadística cada uno de los casos es una historia con nombre propio, plagada de violencias cotidianas que llevaron a la muerte. Cada uno de ellos es particular, pero si se los mira con la intención de encontrar elementos comunes la decisión lleva a algunas conclusiones. La edad de las mujeres asesinadas sigue sosteniendo la observación realizada anteriormente. En el artículo “El femicidio como una plaga” (Artemisa septiembre 2007) se destacaba que en el 31 % de los femicidios registrados entre los años 2004 y 2007 (hasta agosto) las mujeres asesinadas tenían entre 15 y 24 años. Un dato que también remarcaban investigaciones realizadas en Perú, Chile y España. Revisando las edades de las víctimas que las crónicas aportaron durante el mes de noviembre la mitad de ellas tenían entre 13 y 23 años. También hay un dato que reafirma consideraciones hechas anteriormente y tienen que ver con el pedido de las mujeres a que el Estado les garantice el derecho a vivir una vida libre de violencia. Marta Herrera, murió luego de varios días de agonía en la sala de terapia intensiva del hospital. Vivía en el barrio Tradición Oeste de Santiago del Estero. Las pericias realizadas comprometen a Orlando Díaz, de 37 años y el hijo de la mujer, Cristian Oscar Herrera, de 25. Ambos detenidos. El Diario El Liberal afirma que 'las autoridades policiales intentan confirmar si habrían existido desavenencias o problemas de pareja entre la mujer y Díaz. Un trascendido policial hacía referencia a que este año, la señora habría asentado una exposición reservada por un supuesto incidente conyugal'. Luciana Ocampo, murió como consecuencia de una severa hemorragia producida por las múltiples lesiones recibidas en el abdomen y en el tórax por Diego Alvarez su marido. El diario La Arena de La Pampa incluye en el relato del hecho la afirmación que atribuye a la policía, según la cual 'en octubre la joven había radicado una denuncia policial en contra de su marido por “amenazas”. El ciclo de la violencia que caracterizó la vida de Nieves Quevedo avala la definición que diera la antropóloga mexicana Marcela Lagarde sobre el femicidio: “Todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres”. Nieves murió tras ser rociada con nafta, incendiada e incluso sufrir un intento de estrangulamiento por parte de su ex esposo, Nicolás Gigena de 42 años, excluido del hogar hacía 3 años, pero con reiterados episodios de violencia posteriores. La joven fue atacada en su casa de la localidad cordobesa de San Antonio de Arredondo distante unos 40 kilómetros hacia el oeste de la ciudad de Córdoba El diario La Voz del Interior informó que el hombre había sido echado por su ex mujer hace tres años y ya la había agredido en otras ocasiones e incluso había estado detenido por sus ataques. También Roxana Rivas, creyó que la medida de protección que la Justicia había determinado para ella, la preservaría de las agresiones de su ex marido. Sin embargo cuando viajaba con sus dos hijos por la ruta provincial 304 que conecta a Alderetes con la capital tucumana su coche fue interceptado por Omar Antonio Leal, quien la asesinó de seis balazos. Puede leerse en la crónica policial que “según fuentes vinculadas a la pesquisa, había antecedentes de peleas y amenazas del hombre contra la mujer, por lo que Rivas tenía una consigna policial, aunque estaba limitada a su domicilio para impedir que Leal tratara de golpearla”. También Beatriz Urbistondo creyó estar a salvo al denunciar a su ex marido en Mar del Plata aunque había alertado a sus vecinos que si escuchaban gritos por favor llamaran a la policía, seguramente temiendo por su vida. Tras su asesinato, ocurrido en el baño de su departamento, se decía que “la policía procuraba confirmar versiones que indicaban que la mujer habría radicado denuncias contra su ex concubino y que, incluso, llegó a abandonar temporariamente ese departamento para domiciliarse en la casa de su progenitora debido a que se sentía atemorizada por la situación que vivía desde la separación”. Denuncias, exposiciones, exclusiones, consignas policiales son términos que remiten al sistema policial y judicial, dos de las piezas de un engranaje que aún cuesta aceitar para que funcione adecuadamente para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Obviamente un engranaje que no puede excluir la decisión política de los Estados a cumplir con este objetivo que en el caso argentino se ha comprometido alcanzar al firmar y ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mas conocida como “Convención de Belem do Pará”, suscripta el 9 de Junio de 1994. Argentina aprobó la Convención al sancionar y promulgar la ley 24.632, el 1 de abril de 1996 y por lo tanto reconoció que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado. Y además, aceptó, que como señala su artículo siete debe actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Por supuesto que si se vincula esta obligación con el recorrido realizado por las mujeres antes mencionadas, que solo son solo ejemplos, el incumplimiento es más que evidente. El articulado de la Convención también señala que los Estados deberán adoptar medidas jurídicas para encaminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. A esta altura del análisis es casi inevitable preguntarse si la muerte de Luciana, Marta, Nieves Roxana, Beatriz y de otras tantas mujeres que debemos recordar en las mismas circunstancias podría haberse evitado. Artemisa Noticias http://www.artemisanoticias.com.ar/site/notas.asp?id=29&idnota=5197
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