| Por la inclusión de Estudios de Género en los nuevos Planes de Estudio |
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La amplia trayectoria de los Estudios de las Mujeres, Feministas y de Género consolidados ya en casi todas las Universidades españolas, la progresión de la investigación desarrollada por estos colectivos en las últimas décadas de la que dio cuenta el Libro Blanco sobre los Estudios de las Mujeres en las Universidades españolas (1975-1991) y su posterior actualización en la obra Feminismo y Universidad, las redes internacionales desarrolladas, el interés en su fomento con la creación, en el marco el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de un Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y de Género, en definitiva, ha dado como resultado un vasto conocimiento sobre la desigualdad, discriminación y sesgos de género que se está poniendo de manifiesto constantemente en los congresos y eventos científicos y académicos tanto de carácter multidisciplinar como en aquellos propios de las diferentes áreas de conocimiento.
En el último Congreso que reunió a profesoras e investigadoras de Estudios de las Mujeres, de Género y Feministas de diversas áreas de conocimiento, se acordó proponer que en las directrices que el Gobierno elabore y remita a las universidades para el diseño de todas las titulaciones de grado se incorporen materias especializadas en Estudios de Género al objeto de garantizar el necesario aprovechamiento del conocimiento acumulado y que entre los indicadores de evaluación de la calidad de las universidades públicas y privadas, se incluyan aquellos parámetros que den cuenta de la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la universidad. Confiamos en que este gobierno, que ha hecho de la igualdad entre hombres y mujeres una de las piedras angulares de la democratización de nuestra sociedad, será sensible a la legitimidad de esta demanda. La consolidación de los Estudios de las Mujeres, de Género y Feministas en las instituciones académicas no es un acto de reconocimiento académico sin más, es el aprovechamiento de una contribución científica importante a la construcción de un mundo más igual y solidario. La institucionalización de estas líneas de investigación y la docencia pertinente es un acto de coherencia política con las leyes promulgadas recientemente y que además aportan legitimidad a las mismas. La ley 30/2003 sobre Medidas de Valoración de Impacto de Género en las disposiciones normativas del gobierno, la Ley Orgánica 1/2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o la Ley para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (aprobada en Pleno del Congreso el 21 de diciembre de 2006) no puede ser aplicada y desarrollada eficazmente sin contar con la formación necesaria de los diferentes agentes y responsables. La Ley Integral contra la Violencia de Género en su art. 4.7 establece que “las universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de genero y no discriminación de forma transversal”. La Ley para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres contiene en su Preámbulo la explicación y justificación de esta ley, a la que se remite en apoyo de esta solicitud. Y su articulado refiere las actuaciones en el ámbito de creación y transmisión de conocimientos necesarios, igualmente, para la eficacia de la Ley. El art. 20 “adecuación de estadísticas y estudios”, el art. 23 “la educación para la igualdad de mujeres y hombres”, el art. 24 “integración del principio de igualdad en la política de educación”, el art. 25 “la igualdad en el ámbito de la educación superior” explicita en el 25.1 “en el ámbito de la educación superior, las administraciones públicas competentes fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. A) la inclusión en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. B) la creación de postgrados específicos. C) la realización de estudios e investigación especializada en la materia”. Y en relación con las Administraciones públicas, en el art. 61 “formación para la igualdad” en el apartado 1 establece que “las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado y los organismos públicos o dependientes de ella contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública”. Por todo ello, en el momento presente, ante la reforma de la EEES, los nuevos planes de estudios no pueden eludir la inclusión de enseñanzas que permitan conocer las causas de la desigualdad, buscar soluciones para lograr la igualdad de mujeres y hombres y por tanto una sociedad, del siglo XXI, más integrada y democrática. Como señalábamos al comienzo, existe en nuestras universidades y centros de investigación una acumulación extraordinaria de conocimientos sobre todo ello que no se han incorporado, hasta ahora, a los diferentes curricula más allá de su presencia simbólica en asignaturas optativas. Aun así, existen numerosas experiencias docentes en grado y postgrado en muy diversas titulaciones, pero, por lo general, tales conocimientos están siendo apartados de los corpus convencionales del conocimiento que se transmite en nuestras universidades. Y es el momento ineludible de poner todos los recursos intelectuales e innovadores al servicio de nuestra sociedad. Es por todo ello que pedimos firmemente que en los títulos universitarios, en coherencia con el principio de igualdad entre los sexos, se garanticen los conocimientos, las destrezas y las competencias esenciales para el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres. De este modo se dará cumplimiento efectivo al deseo de que la Universidad sea “transmisora esencial de valores ante el reto de la sociedad actual para alcanzar una sociedad tolerante e igualitaria, en la que se respeten los derechos y libertades fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres” (Preámbulo de la LOU). Se dirige esta petición a: Representantes en el Congreso de los Diputados y en el Senado y Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de Igualdad Oportunidades, Autoridades políticas y académicas del Estado y de las Comunidades Autónomas, Consejo de Coordinación Universitaria y Subcomisiones del mismo, Conferencia de Rectores, Rectorados de todas las Universidades del Estado y profesorado universitario en general.
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