El propio Decreto aporta como justificación de tal decisión razones
económicas y de soberanía nacional. Los dos puntos en los que más
hincapié hace en el articulado.
Sin embargo, su fecha de
promulgación es significativamente coincidente en el tiempo con dos
cosas: primero, con las presiones recibidas por las más altas escalas
gubernamentales para que el INEN (Instituto Ecuatoriano de
Normalización) votara a favor del formato OOXML en ISO/IEC (cosa que
finalmente no hizo);
pero, segundo, es más llamativa aún la proximidad temporal con las
noticias referentes a que los servicios de espionaje estadounidenses
han estado infiltrados en los sistemas de decisión Ecuatorianos
e incluso ocultando información a su presidente. Esta coincidencia se
puede explicar por las fundadas sospechas de que algunos paquetes de
software privativos de empresas estadounidenses están sirviendo como herramientas de espionaje.
Respecto a este último paralelismo no estamos ante nada nuevo: ya otros
estados como Venezuela y Cuba, o incluso el Ejército de Alemania, han
pasado por la etapa de optar por el software libre para garantizar su
"soberanía tecnológica" y total auditabilidad del código (incluyendo su
libre compilado y depuración). El propio Departamento de Defensa de
Estados Unidos propone en sus informes el uso de sistemas operativos
libres con preferencia sobre los privativos porque el código abierto es
más adaptable a sus necesidades de seguridad. El razonamiento lógico
que arguye es que se pueden eliminar del mismo, con total autonomía y
sin tener que pedir permiso al fabricante, todas las partes de código
fuente que no sean estríctamente necesarias. Con ello se reducen los
riesgos de agujeros de seguridad.
La idea subyacente es que
las tecnologías de la información manejan precisamente eso, la
información, y la información es un elemento clave en política y
economía. No debe resultar pues chocante que los gobiernos no vean las
distintas tecnologías informáticas como algo neutro políticamente y que
se decanten por unas u otras para sus sistemas oficiales, y sobre todo
para aquellos más críticos para su soberanía.
El Decreto 1014 de 10 de abril del 2008 reza:
Nº 1014
RAFAEL CORREA DELGADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el apartado g) del numeral 6 d la Carta Iberoamericana de
Gobierno Electrónico, aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, realizada en
Chile el 1 de Junio de 2007, se recomienda el uso de estándares
abiertos y software libre, como herramientas informáticas;
Que
es el interés del Gobierno alcanzar soberanía y autonomía tecnológica,
así como un significativo ahorro de recursos públicos y que el Softwar
eLibre es en muchas instancias un instrumentos para alcanzar estos
objetivos;
Que el 18 de Julio del 2007 se creó e incorporó a la
estructura orgánica de la Presidencia de la República la Subsecretaría
de Informática, dependiente de la secretaría general de la
Administración mediante Acuerdo Nº119 publcado en el Registro Oficial
No. 139 de 1 de Agosto del 2007;
Que el numeral 1 del artículo
6 del Acuerdo Nº 119 , faculta a la Subsecretaría de Informática a
elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos, estrategias,
políticas, proyectos de leyes y reglamentos para el uso de Software
Libre en las dependencias del gobierno central; y,<
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la república;
DECRETA:
Artículo
1.- Establecer como política pública para las endiades de la
Administración Pública Central la utilización de Software Libre en sus
sistemas y equipamientos informáticos.
Artículo 2.- Se entiende
por Software Libre, a los programas de computación que se pueden
utilizar y distribuir sin restricción alguna, que permitan su acceso a
los códigos fuentes y que sus aplicaciones puedan ser mejoradas.
Estos programas de computación tienen las siguientes libertades:
a) Utilización del programa con cualquier propósito de uso común
b) Distribución de copias sin restricción alguna
c) Estudio y modificación del programa (Requisito: código fuente disponible)
d) Publicación delo programa mejorado (Requisito: código fuente disponible)
Artículo 3.- Las entidades de la Administración Pública central previa
a la instalación del software libre en sus equipos, deberán verificar
la existencia de capacidad técnica que brinde el soporte necesario para
el uso de este tipo de software.
Artículo 4.- Se faculta la
utilización de software propietario (no libre) únicamente cuando no
exista solución de Software Libre que supla las necesidades requeridas,
o cuando esté en riesgo la seguridad nacional, o cuando el proyecto
informático se encuentre en un punto de no retorno.
Para
efectos de este decreto se comprende como seguridad nacional, las
garantías para la supervivencia de la colectividad y la defensa del
patrimonio nacional.
Para efectos de estse decreto se entiende
por un punto de no retorno, cuando el sistema o proyecto informático se
encuentre en cualesquiera de estas condiciones:
a) Sistema en
producción funcionando satisfactoriamente y que un análisis de costo
beneficio muestre que no es razonable ni conveniente una migración a
Software Libre
b) Preyecto es estado de desarrollo y que un
análisis de costo - beneficio muestre que no es conveniente modificar
el proyecto y utilizar Software Libre.
Periódicamente se
evaluarán los sistemas informáticos que utilizan software propietario
con la finalidad de migrarlos a Software Libre.
Artículo 5.-
Tanto para software libre como software propietario, siempre y cuando
se satisfagan los requerimientos, se debe preferir las soluciones en
este orden:
a) Nacionales que permitan autonomía y soberanía tecnológica.
b) Regionales con componente nacional.
c) Regionales con proveedores nacionales.
d) Internacionales con componente nacional.
e) Internacionales con proveedores nacionales.
f) Internacionales.
Artículo 6.- La Subsecretaría de Informática como órgano regulador y
ejecutor de las políticas y proyectos informáticos de las entidades del
Gobierno Central deberá realizar el control y seguimiento de este
Decreto.
Para todas las evaluaciones constantes en este decreto
la Subsecretaría de Informática establecerá los parámetros y
metodologías obligatorias.
Artículo 7.- Encárguese de la
ejecución de este decreto a los señores Ministros Coordinadores y el
señor Secretario General de la Administración Pública y Comunicación.
Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, el día de hoy 10 de abril de 2008
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Más información y referencias:
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