La CIDH protege la identidad de género y a las parejas del mismo sexo

El pasado 9 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo pública la resolución de una «opinión consultiva» sobre el alcance de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la Identidad de género y los derechos de las parejas de personas del mismo sexo. La opinión se realiza sobre una consulta formulada por Costa Rica sobre la identidad de género (procedimiento de cambio de nombre) y la legislación sobre parejas del mismo sexo. Mientras que la primera parte contó con voto unánime, la segunda tiene un voto en contra y uno a favor discrepante, aunque la mayoría es clara (seis contra uno).

La nota de prensa, sobre la identidad, recoge:

«La Corte definió a la identidad de género como ‘‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento’’. El derecho a la identidad de género y sexual se encuentra ligado al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme sus propias opciones y convicciones. El Tribunal afirmó que ‘‘el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans’’. Esto incluye, entre otros derechos, la protección contra todas las formas de violencia, la tortura y malos tratos, así como la garantía del derecho a la salud, a la educación, al empleo, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.

[…] Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

A su vez, la Corte Interamericana especificó cuáles deben ser las condiciones mínimas a las que deben adecuarse estos procedimientos internos: estos deben estar destinados a reflejar la identidad de género auto-percibida; deben basarse en un consentimiento libre e informado; no deben exigir certificaciones médicas o psicológicas que resulten irrazonables o patologizantes; deben ser de carácter reservados, proteger los datos personales y no reflejar cambios de identidad de género; deben ser expeditos y tender a la gratuidad en la medida de lo posible, y no deben requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. Asimismo, la Corte concluyó que los trámites materialmente administrativos son los que mejor se ajustan a dichos requisitos.»

Sobre las parejas del mismo sexo, esto es, el matrimonio igualitario, el comunicado indica:

«La Corte Interamericana reiteró que la Convención Americana no protege un determinado modelo de familia. Debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, el Tribunal consideró que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana. Por tanto, estimó que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales. La Corte consideró que esta obligación internacional de los Estados trasciende a la protección de las cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales, tanto internacionalmente como en el derecho interno de cada Estado.

En este sentido, el Tribunal sostuvo que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y por ende, optó por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo –incluyendo el matrimonio–, de conformidad con el principio pro persona. La Corte consideró que este sería el medio más sencillo y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo.»

Tras esto, la CIDH considera innecesario, por no decir perjudicial, la creación de una figura paralela al matrimonio para proteger a las parejas homosexuales, en tanto que sería una «distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria». El comunicado continúa desgranando la Opinión Consultiva:

«El Tribunal entendió que del principio de la dignidad humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital, sea natural (unión de hecho) o solemne (matrimonio). Observó la Corte que esta elección libre y autónoma forma parte de la dignidad de cada persona y es intrínseca a los aspectos más íntimos y relevantes de su identidad y proyecto de vida. Añadió que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes. El Tribunal sostuvo que al afirmar esto, no se encontraba restando valor a la institución del matrimonio, sino por el contrario, lo estimaba necesario para reconocerle igual dignidad a personas que pertenecen a un grupo humano que ha sido históricamente oprimido y discriminado.»

Las Opiniones Consultivas emitidas por la Corte Internacional están sometidas a un debate sobre qué tan obligatorias son para el resto de los Estados miembro, sí queda claro que la Corte no se aleja de sus propias opiniones, con lo que los casos que llegarán a esta corte serán resueltos en este mismo sentido, esto es, en una protección integral de la identidad de género y de las parejas homosexuales, con lo que todo Estado que respete realmente la Convención, tarde o temprano y al margen de esta OC, se verá compelido a ir variando su legislación para adecuarla con este nuevo estándar internacional.

En este caso concreto, además, la CIDH reconoce las dificultades propias de adaptar estos cambios a los distintos ordenamientos jurídicos, con lo que hace un llamamiento a unas reformas de «buena fe» para adecuar los sistemas legales a esta opinión:

«No obstante lo expuesto, esta Corte sostuvo que era posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo, las cuales son susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, el Tribunal instó a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos.»

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  • Nota de prensa: CorteIDH_CP-01/18 (copia local del PDF colgado en la web de la CIDH, acá el original)
  • Opinión Consultiva completa (copia local del PDF colgado en la web de la CIDH, acá el original): Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la república de Costa Rica. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la convención americana sobre derechos humanos).[wpfilebase tag=file id=9 tpl=download-button /]
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