Cataluña: condenados por sedición

El sábado se filtró parte del fallo del Tribunal Supremo sobre el macrojuicio a los responsables políticos y civiles del proceso en Cataluña que acabó, tras una consulta popular, en una declaración unilateral de independencia (suspendida en la siguiente frase por el mismo que la pronunció). El Estado reaccionó suspendiendo la autonomía catalana, intentando apresar a los principales líderes independentistas (el hasta entonces presidente de la Generalitat, así como otros cargos importantes, huyeron del país). El juicio a los responsables ha concluido con una condena por sedición en la mayoría de los casos (tesis de la Abogacía del Estado, frente a la petición por Rebelión formulada por la fiscalía y la acusación popular).

Por su interés, reproducimos el fallo de la sentencia:

1.- CONDENAR a los siguientes acusados, como autores de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a las siguientes penas:

a) D. ORIOL JUNQUERAS, a las penas de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

b) D. RAÜL ROMEVA, a las penas de 12 años años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

c) D. JORDI TURULL, a las penas de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

d) Dña. DOLORS BASSA, a la pena de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga la penada, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegida para cargo público durante el tiempo de la condena.

2.- CONDENAR a los siguientes acusados, como autores de un delito de sedición, a las siguientes penas:

a) Dña. CARME FORCADELL, las penas de 11 años y 6 meses de prisión y 11 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga la penada, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegida para cargo público durante el tiempo de la condena.

b) D. JOAQUIM FORN, las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva 490 de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

c) D. JOSEP RULL, las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

d) D. JORDI SÁNCHEZ, las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

e) D. JORDI CUIXART, las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

3.- CONDENAR a los siguientes acusados como autores de un delito de desobediencia a las siguientes penas:

a) D. SANTIAGO VILA, a las penas de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el 491 ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses.

b) Dña. MERITXELL BORRÀS, a las penas de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses.

c) D. CARLES MUNDÓ, a las penas de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses.

4.- Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a todos los acusados de los delitos de rebelión y organización criminal.

5.- Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS del delito de malversación de caudales públicos a los acusados D. JOAQUIM FORN, D. JOSEP RULL, D. SANTIAGO VILA, DÑA. MERITXELL BORRÀS y D. CARLES MUNDÓ.

6.- Se condena a los acusados en costas, en los términos expresados en el apartado F) de esta resolución.

Sentencia del «Procés» (pp. 488-491).

Acceda a la sentencia completa:

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