Fujimori debe volver a la cárcel (resolución judicial)

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria del a Corte Suprema de Justicia de la República, dentro de un procedimiento de control constitucional y de convencionalidad de las normas, resolvió: «Declarar que carece de efectos jurídicos, para la ejecución de sentencia del presente caso, la Resolución Suprema N.º 281-2007-JUS, de 24 de diciembre de 2017, que concede entre otros, indulto por razones humanitarias al sentenciado Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori» y mandó a que se girase orden de captura contra el expresidente a fin de que volviera a la cárcel. En el presente escrito, una serie de párrafos (desordenados) de la resolución de Control de Convencionalidad Nro. 06-2001-4-5001-SU-PE-01 – Caso Alberto Fujimori (PDF).

«El indulto otorgado al señor Alberto Fujimori Fujimori se realizó en circunstancias en que el Perú se encontraba en una grave crisis política para el ex Presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard, pues éste enfrentaba una moción de vacancia en el parlamento la cual no prosperó por 10 congresistas del partido político Fuerza Popular, quienes al último momento se abstuvieron de ejecutar su voto parlamentario. Tales abstenciones tenían como objetivo de conseguir el otorgamiento del indulto por razones humanitarias al condenado Alberto Fujimori Fujimori, que se realizó 3 días después del debate parlamentario de 21 de diciembre de 2017».

«La calificación de conductas como crímenes de lesa humanidad (los agravios tanto para las víctimas como para la comunidad internacional) a nivel de la jurisdicción internacional contienen efectos como: a) la improcedencia de amnistías, b) la improcedencia de indultos, c) la improcedencia de inmunidades, d) la imprescriptibilidad y e) la posibilidad de realizar jurisdicción universal por cualquier corte penal nacional sin que requiera de algún vínculo con la nacionalidad de la víctima o la del autor, tampoco con el lugar de perpetración de las violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, en reiterada jurisprudencia, pronunciamientos concretos que tiene el propósito de requerir indefectiblemente la no impunidad en las condenas impuestas, en ese sentido, restringe la institución de amnistía, indulto y derechos de gracia».

«El Presidente de la República del Perú, al otorgar el indulto por razones humanitarias, infringió los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos por inobservar las obligaciones generales de respeto, garantía y adecuación, que se materializan cumpliendo lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos y sus organismos –CIDH–, así conservar una armonía entre el derecho interno con el derecho internacional».

«El interno Alberto Fujimori Fujimori padece una enfermedad no terminal grave; empero, no se justifica que se trate de un caso que exija la necesidad imperante de ponerlo en libertad. No se ha explicado cómo se reduce el riesgo de vida del interno por residir en una casa de habitación, en atención que la distancia entre el establecimiento penitenciario y la clínica particular en que se ha venido atendiendo oportunamente, tienen casi la misma distancia. No se analizó las condiciones carcelarias del sentenciado ni la forma que éstas afectarían a su salud. Tampoco se evaluó el agotamiento de medios jurídicos y lógicos, por parte del Estado para garantizar la Salud del condenado, sin que ello conlleve necesariamente a la excarcelación».

«El Informe Médico y el Protocolo Médico (requisitos para la tramitación del indulto), fueron expedidos por una doctora tratante del indultado, la misma que no cuenta con la especialidad médica requerida para las enfermedades que adujo el interno. Se ha quebrantado lo establecido en la Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario N.º 083-2017-INPE/P, la misma que señala un orden específico para la realización y suscripción de dichos documentos. No obra medio documental o de otra índole que haga ver que se respetó el orden establecido para designación del profesional a realizar dicho Informe y Protocolo Médico».

«La Comisión de Gracias Presidenciales no constató el estado de salud de Alberto Fujimori Fujimori, aunado a ello, sesionó y determinó el otorgamiento del indulto humanitario sin haber recibido los informes médicos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas que habían sido solicitados previamente con carácter de muy urgente para la correspondiente evaluación y otorgamiento del indulto. No cumplió con el debido procedimiento».

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